14 de septiembre de 2009

Profundizacion al proceso de independencia nacional (documentos)


Documentos Relativos a la Independencia Nacional y al inicio de la vida republicana


Catecismo político Cristiano
Dispuesto para la instrucción de la Juventud de los Pueblos libres de la América Meridional: su Autor Don José Amor de la Patria.

Multitudo autem Sapientium sanitas est orvis terrarum. Sapientie 6. v. 26.

La instrucción de la juventud es una de las bases mas esenciales de la sociedad humana, sin ella los Pueblos son bárbaros y esclavos, y cargan eternamente el duro yugo de la servidumbre y de las preocupaciones; pero a medida que los hombres se esclarecen conocen sus derechos y los del orden social, detestan la esclavitud, la tiranía y el despotismo, aspiran a la noble libertad e independencia, y al fin lo consiguen con medidas sabias y prudentes que hacen ilusorios los esfuerzos y las amenazas del interés y del egoísmo de los usurpadores de la primitiva y divina autoridad de los Pueblos: he aquí lector benévolo, el objeto de este pequeño catecismo que reduciré a preguntas y respuestas, claras, sencillas y precisas perceptibles y de fácil inteligencia para los niños de todas edades y condiciones: si la juventud se instruye en principios evidentes por sí mismos, que tanto interesan a su felicidad presente y a la de toda su posteridad: esta será la gloriosa recompensa que yo exija de este pequeño trabajo. Vale.

Pregunta: ¿Cuántas especies hay de gobiernos, cuales son, y en qué consisten?

Respuesta: El primero y principal de todos es el que tiene el supremo autor de la naturaleza sobre esta gran maquina del Universo que ha salido de su mano omnipotente: él la dirige y la mantiene en este concierto admirable que espanta al filósofo: él cuida de los negocios humanos: el forma, eleva, abate, o destruye los grandes imperios con solo un acto de su voluntad soberana, concurriendo a todo esto como causa primera y universal, y dejando obrar a las causas segundas que son las inmediatas de todos los sucesos humanos.

Entre las miserables mortales hay tres especies de gobiernos principales, a los cuales se pueden reducir todos los demás. El Monárquico, que es el gobierno de un solo hombre de la misma extracción y origen que los demás, de la misma forma, de la misma figura, esencia y sustancia, sujeto a las mismas miserias y debilidades, el cual se llama Rey, Emperador o Cesar: este gobierno se llama moderado, y el que lo obtiene debe proceder y obrar con arreglo a las leyes y a la constitución del Estado; pero no siempre es este el caso.

El despótico, que es el oprobio y la vergüenza de la humanidad oprimida y envilecida, es el gobierno de un solo hombre que manda sin otra regla que su voluntad y capricho, y que no tiene freno que lo contenga en sus excesos y extravíos.

El Republicano, que es el gobierno de un cuerpo, colegio, cenado o congreso, cuyos individuos sirven a cierto tiempo, elegidos por los Pueblos. El gobierno Republicano es de dos maneras: o Aristocrático, en que solo mandan los nobles y optimatos, o Democrático, en que manda todo el Pueblo por sí, por medio de sus Representantes o Diputados, como es preciso que suceda en los grandes Estados.

Hay otros gobiernos que se llaman mixtos, son los que participan de la Monarquía, Aristocracia o Democracia, cual es el de la Inglaterra, y han sido muchos.

Pregunta: ¿Cuál de estos gobiernos es el mejor para que los hombres sean libres y felices?

Respuesta: El gobierno despótico es mil veces peor que la peste misma, es la ignominia; es la afrenta de los hombres, esclavos y envilecidos que lo sufren y lo permiten.

El gobierno Monárquico o de un Rey que obedece a la ley y a la constitución es un yugo menos pesado; pero que pesa demasiado sobre los miserables mortales. El sabio autor de la naturaleza, el Dios Omnipotente, Padre compasivo de todos los hombres, lo reprobó como perjudicial y ruinoso a la humanidad en el Cáp. 8 del lib. 1.° de los Reyes, por las fundadas y sólidas razones que allí expuso su infinita sabiduría, cuya verdad nos ha hecho conocer la experiencia de todos los siglos muy a pesar nuestro, y de todos los mortales.

El gobierno republicano, el Democrático en que manda el Pueblo por medio de sus representantes o Diputados que elige, es el único que conserva la dignidad y majestad del Pueblo: es el que más acerca, y el que menos aparta a los hombres de la primitiva igualdad en que los ha creado el Dios Omnipotente; es el menos expuesto a los horrores de despotismo, y de la arbitrariedad; es el más suave, el mas moderado, el más libre, y es, por consiguiente, el mejor para hacer felices a los vivientes racionales.

Pregunta: ¿Cuáles son los inconvenientes del gobierno Monárquico o de un Rey, pues deben de ser muy considerables, supuesto que lo ha reprobado el mismo Dios?

Respuesta: El gobierno Monárquico, si es electivo, tiene el peculiar inconveniente de que expone y sujeta al Estado a grandes y violentas convulsiones en la elección del rey, en que se trata de un grande interés duradero por vida.

Si es hereditario, como en España y en las demás monarquías de Europa, los inconvenientes son mucho mayores. El Príncipe heredero puede ser un tonto, un incapaz, un tirano, como ha sucedido tantas veces, y los Pueblos tienen que sufrir sus atrocidades a costa de la ruina del Estado y de sus fortunas y vidas.

En las Monarquías el Rey es el todo, y los demás hombres son nada: son sus Esclavos, como dijo Dios mismo en el v.° 17 del lib. y Cáp. citados de la Sabiduría: El Rey se hace llamar el amo, y exige que se le hable de rodillas, como si los hombres fueran animales envilecidos de otra especie. El Rey impone y exige contribuciones a su arbitrio, con que arruina a los Pueblos, y disipa el tesoro público en vanas ostentaciones, y en los favoritos. Los reyes miran más por los intereses de sus familias que por los de la nación, y por ellas emprenden guerras ruinosas en que hacen degollar millares de los infelices mortales; los Reyes tienen en sus manos el poder, la fuerza militar y los tesoros de los Pueblos, y con ellos se hacen déspotas inhumanos.

Los Reyes miran y tratan a los demás hombres, sus iguales, como una propiedad que les pertenece: dicen que su autoridad la tienen de Dios, y no de ellos, y que a nadie sino a Dios deben responder de su conducta. Pretenden que aunque sean unos tiranos, deben los hombres dejarse degollar como corderos, y sin derecho para reclamar ni para oponerse. Los Reyes forman las leyes, y con ellas autorizan estas extravagancias y otras muchas semejantes en ruina y oprobio de los oprimidos mortales.

Pregunta: ¿Y cuáles son las ventajas del gobierno Republicano?

Respuesta: En las Republicas el Pueblo es el soberano: el Pueblo es el Rey, y todo lo que hace, lo hace en su beneficio, utilidad, y conveniencia: sus Delegados, sus Diputados o Representantes mandan a su nombre, le responden de su conducta, y tienen la autoridad por cierto tiempo. Si no cumplen bien con sus deberes, el Pueblo los depone y nombra en su lugar otros que correspondan mejor a su confianza.

Pregunta: ¿Y no hallen las monarquías algún arbitrio para contener a los Reyes en los límites de su prerrogativa, y que no abusen de la constitución? Este es el empleo que tenían en Esparta los Ephoros; en Aragón el gran Juez o Justicia, y el privilegio de la unión, o de confederarse contra el soberano; en Creta la insurrección; en Inglaterra los Parlamentos, y en España las Cortes.
Respuesta: Los reyes confieren todos los empleos, y dispensan las gracias: disponen del tesoro público a su arbitrio, y tienen a su disposición los ejércitos y la fuerza. Con tan irresistibles medios pueden burlarse y se han burlado siempre de todos los obstáculos que los Pueblos oprimidos han querido oponer a su despotismo. Cleomenes hizo matar a los Ephoros en Esparta, y se hizo déspota. Pedro 4° abolió el privilegio de la unión en Aragón con la fuerza de sus armas, y sus sucesores extinguieron el oficio de Justicia. Los reyes de Creta aniquilaron el derecho de la insurrección. En Inglaterra Enrique 8°, se sirvió de los mismos parlamentos abatidos y degradados, como de instrumentos de su tiranía, y Cromwell los atropelló. En España los Reyes destruyeron las Cortes, aniquilaron la antigua constitución, y establecieron el despotismo en las ruinas de la libertad.



Proclama De Quirino Lemáchez

Atribuido por interpretación de anagrama a Camilo Henríquez

De cuánta satisfacción es para un alma formada en el odio de la tiranía, ver a su patria despertar del sueño profundo y vergonzoso, que parecía hubiese de ser eterno, y tomar un movimiento grande e inesperado hacia su libertad, hacia este deseo único y sublime de las almas fuertes, principio de la gloria y dichas de la República, germen de luces, de grandes hombres y de grandes obras, manantial de virtudes sociales, de industria, de fuerza, de riqueza! La libertad elevó en otro tiempo a tanta gloria, a tanto poder, a tanta prosperidad a la Grecia, a Venecia, a la Holanda, y en nuestros días, en medio de los desastres del género humano, cuando gime el resto del mundo bajo el peso insoportable de los gobiernos despóticos, aparecen los colonos ingleses gozando de la dicha incomparable con nuestra debilidad y triste suerte. Estos colonos, o digamos mejor esta nación grande y admirable, existe para el ejemplo y la consolación de todos los pueblos. No es forzoso ser esclavo, pues vive libre una gran nación. La libertad, ni corrompe las costumbres ni trae las desgracias, pues estos hombres libres son felices, humanos y virtuosos.

A la participación de esta suerte os llama, ¡oh pueblo de Chile! , el inevitable curso de los sucesos. El antiguo régimen se precipitó en la nada de que había salido, por los crímenes y los infortunios. Una superioridad en las artes del dañar y los atentados, impusieron el yugo a estas provincias, y una superioridad de fuerza y de luces las ha librado de la opresión. Consiguió al cabo el ministerio de España llegar al término por que anhelaba tantos siglos: la disolución de la monarquía. Los aristócratas que sin consultar la causa del desastrado monarca, lo vendieron vergonzosamente, y destituidos de toda autoridad legítima, cargados de la execración pública, se nombraron sucesores en la soberanía que habían usurpado; las reliquias miserables de un pueblo, vasallo y esclavo como nosotros, a quienes o su situación local o la política del vencedor no ha envuelto aún en el trastorno universal; este resto débil situado a más de tres mil leguas de nuestro suelo, ha mostrado el audaz e impotente deseo de ser nuestro monarca, de continuar ejerciendo la tiranía y heredar el poder que la imprudencia, la incapacidad y los desórdenes arrancaron de la débil mano de la casa de Borbón. Pero sean cuales fueren los deseos y las miras que acerca de nosotros forme todo el universo, vosotros no sois esclavos: ninguno puede mandaros contra vuestra voluntad. ¿Recibió alguno patentes del cielo que acrediten que debe mandaros? La naturaleza nos hizo iguales, y solamente en fuerza de un pacto libre, espontánea y voluntariamente celebrado, puede otro hombre ejercer sobre nosotros una autoridad justa, legítima y razonable.

Mas no hay memoria de que hubiese habido entre nosotros un pacto semejante. Tampoco lo celebraron nuestros padres. ¡Ah! Ellos lloraron sin consuelo bajo el peso de un gobierno arbitrario, cuyo centro, colocado a una distancia inmensa, ni conocía ni remediaba sus males, ni se desvelaba por que disfrutasen los bienes que ofrece un suelo tan rico y feraz. Sus ojos, humedecidos con lágrimas, se elevaban al cielo y pedían para sus hijos el goce de los derechos sacrosantos que se concedieron a todos los hombres y de que ellos mismos fueron atrozmente despojados. Pero esforcémonos a dar una idea clara del actual estado de las cosas y de lo que realmente somos. Numerosísimas provincias esparcidas en ambos mundos formaban un vasto cuerpo con el nombre de monarquía española. Se conservaban unidas entre sí y subyugadas a un Rey por la fuerza de las armas. Ninguna de ellas recibió algún derecho de la naturaleza para dominar a las otras, ni para obligarlas a permanecer unidas eternamente. Al contrario, la misma naturaleza las había for­mado para vivir separadas.

Esta es una verdad de geografía, que se viene a los ojos y que nos hace palpable la situación de Chile. Pudiendo esta vasta región subsistir por sí misma, teniendo en las entrañas de la tierra y sobre su superficie no sólo lo necesario para vivir, sino aún para el recreo de los sentidos, pudiendo desde sus puertos ejercer un comercio útil con todas las naciones, produciendo hombres robustos para la cultura de sus fértiles campos, para los trabajos de sus minas y todas las obras de la industria y la navegación, y almas sólidas, profundas y sensibles, capaces de todas las ciencias y las artes del genio, hallándose encerrada como dentro de un muro y separada de los demás pueblos por una cadena de montes altísimos, cubiertos de eterna nieve, por un dilatado desierto y por el Mar Pacífico, ¿no era un absurdo contrario al destino y orden inspirado por la naturaleza ir a buscar un gobierno arbitrario, un ministerio venal y corrompido, dañosas y oscuras leyes, o las decisiones parciales de aristócratas ambiciosos, a la otra parte de los mares?

¿Era necesario este sistema destructor y vergonzoso de dependencia para conseguir el grande objeto de las sociedades humanas, la seguridad en la guerra? ¿No sabemos que antes, cuantas veces fueron atacadas las provincias de América, rechazaron los esfuerzos hostiles sin auxilio de la metrópoli?

Pero la separación nos pone en estado o de gozar una paz profunda o de repeler con gloria los asaltos de la ambición, aunque un nuevo César se apodere de Europa, de toda la fuerza y recursos del continente; aunque se estableciese en América un conquistador por la revolución inesperada de los sucesos. Entonces las provincias chilenas, animadas del vigor y magnanimidad que inspiran la libertad y la sabiduría de las leyes, gozando ya de una gran población de hombres robustos, opusieran de un modo terrible el número y aliento de sus naturales, de sus caballos y el cobre de sus minas.

Estaba, pues, escrito, ¡oh pueblos!, en los libros de los eternos destinos, que fueseis libres y venturosos por la influencia de una Constitución vigorosa y un código de leyes sabias; que tuvieseis un tiempo, como lo han tenido y tendrán todas las naciones, de esplendor y de grandeza; que ocupaseis un lugar ilustre en la historia del mundo, y que se dijese algún día: la República, la potencia de Chile, la majestad del pueblo chileno.

El cumplimiento de tan halagüeñas esperanzas depende de la sabiduría de vuestros representantes en el Congreso Nacional. Va a ser obra vuestra, pues os pertenece la elección; de su acierto nacerá la sabiduría de la Constitución y de las leyes, la permanencia, la vida y la prosperidad del Estado. ¡Sea lícito al compatriota que os ama y que viene desde las regiones vecinas al Ecuador con el único deseo de serviros hasta donde alcancen sus luces y sostener las ideas de los buenos y el fuego patriótico, hablaros del mayor de vuestros intereses!

Los legisladores de los pueblos fueron los mayores filósofos del mundo; y si habéis de tener una Constitución sabia y leyes excelentes, las habéis de recibir de manos de los filósofos, cuya función augusta es interpretar las leyes de la naturaleza, sacarlos de las tinieblas en que los envolvió la tiranía, la impostura y la barbarie de los siglos, ilustrar y dirigir los hombres a la felicidad. Acostumbrados a la contemplación, saben apartar, con prudentes precauciones, los males de los bienes que promueven y de los medios que proponen para promoverlos, siendo una de las miserias de los hombres que los bienes se mezclen con los males. Ellos evitan el escollo de los establecimientos políticos, dando una sanción útil en un momento crítico, en una época peligrosa, pero funesta en épocas posteriores. Ellos se lanzan en lo futuro, y leyendo en lo pasado la historia de lo que está por venir, descubriendo los efectos en las causas, predicen las revoluciones y ven en los sistemas gubernativos el principio oculto de su ruina y aniquilación.

Aristóteles predice las convulsiones de la Grecia; Polibio la disolución del Imperio Romano; Raynal, las revoluciones memorables de toda la América y de toda la Europa. Cuál es el principio de la fuerza y acción de cada gobierno, sus vicios y ventajas, cuál desorden tendrá por término... , todo esto describe Aristóteles.

¡Qué dicha hubiera sido para el género humano si en vez de perder el tiempo en cuestiones oscuras e inútiles, hubieran los eclesiásticos leído en aquel gran filósofo los derechos del hombre y la necesidad de separar los tres poderes: legislativo, gubernativo y judicial, para conservar la libertad de los pueblos! ¡Cuán diferente aspecto presentara el mundo si se hubiese oído la voz enérgica de Raynal, cuando transportado en idea a los consejos de las potencias, les recordaba sus deberes y los derechos de sus vasallos!

En los siglos de oprobio, en que todas las profesiones literarias consagraron sus desvelos a la conservación de las cadenas del despotismo, cuando unos sostenían el edificio vacilante de la arbitrariedad con el apoyo de exterioridades célebres y otros lo decoraban con todas las gracias de la imaginación, Sólo los filósofos se atrevieron a advertir a los hombres que tenían derechos, y que únicamente podían ser mandados en virtud y bajo las condiciones fundamentales de un pacto social: al sonido de su voz varonil se conmovieron los cimientos de aquel antiguo edificio, y la antorcha de la verdad que elevaron entre las tinieblas descubrió grandes absurdos y grandes atentados.

De esta clase distinguida de hombres que por un dilatado estudio conocen los medios que engrandecieron y postraron las naciones; que unen al conocimiento de los sucesos pasados la noticia de la política de los gobiernos presentes, deben salir vuestros legisladores. No exige menos copia de conocimientos la obra difícil y complicada de la legislación.

Entonces viviréis dichosos en el seno de la paz, verificándose la sentencia celebrada por los siglos: "Los hombres fueran felices si los filósofos imperaran o fuesen filósofos los emperadores". A la ilustración del entendimiento deben unirse las virtudes patrióticas, adorno magnífico del corazón humano, el deseo acreditado de la libertad, la disposición generosa de sacrificar su interés personal al interés universal del pueblo. En el momento en que se constituye un hombre legislador por el voto y la confianza de sus conciudadanos, deja de existir para sí mismo y no tiene más familia que la gran asociación del Estado. Tan puros y elevados sentimienos suelen abrigar los corazones grandes en el retiro, que no merecieron las gracias de la caprichosa fortuna, ni compraron los honores de la tiranía que aborrecieron. Seguramente no habéis de buscarlos en los que han acreditado odio y aversión al nuevo gobierno ni en los que afectaron una hipócrita indiferencia en nuestra memorable revolución, ni en los que han intrigado por obtener el cargo de representantes. Todos éstos vendieron el derecho de los pueblos y sacrificaron a sus particulares intereses el interés personal.

Pero el hombre virtuoso, el ilustrado patriota, el que más haya contribuido a romper las cadenas de la esclavitud, éste es el que conoce mejor los derechos del hombre, el que quiere conservarlos, el que está animado de espíritu público y el que merece la confianza de todos los hombres.



Proclama de la Independencia

"La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trescientos años ha mantenido al nuevo mundo en la necesidad de venerar como un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella misma el origen de sus más grandes deberes. Era preciso que algún día llegase el término de esta violenta sumisión: pero entretanto era imposible anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter sacrílego a sus pretensiones, y no hace más que desacreditar la justicia en que se fundan. Estaba reservado al siglo 19 el oír a la América reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el período de su sufrimiento no podía durar más que el de su debilidad.

La revolución del 18 de Septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y la naturaleza: sus habitantes han probado desde entonces la energía y firmeza de su voluntad, arrastrando las vicisitudes de una gran guerra en que el gobierno español ha querido hacer ver que su política con respecto a la América sobrevivirá al transtorno de todos los abusos. Este último desengaño les ha inspirado naturalmente la resolución de separarse para siempre de la Monarquía Española., y proclamar su INDEPENDENCIA a la faz del mundo.

Mas no permitiendo las actuales circunstancias de la guerra la convocación de un Congreso Nacional que sanciones el voto público, hemos mandado abrir un gran registro en que todos los Ciudadanos del Estado sufraguen por sí mismos libre y espontáneamente por la necesidad urgente de que el gobierno declare en el día la Independencia o por la dilación o negativa: y habiendo resultado que la universalidad de los Ciudadanos está irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición, hemos tenido a bien en ejercicio del poder extraordinario con que para esta caso particular nos han autorizado los Pueblos, declarar solemnemente a nombre de ellos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho y de derecho un Estado libre Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses.

Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe caracterizar la primera Acta de un Pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado: comprometemos nuestra palabra, la dignidad de nuestro empleo, y el decoro de las armas de la PATRIA; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a todos los Pueblos, Ejércitos y Corporaciones para que inmediatamente se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile.

Dada en el Palacio Directorial de Concepción a 1 de Enero de 1818, firmada de nuestra mano, signada con el de la Nación y refrendada por nuestros Ministros y Secretarios de Estado, en los Departamentos de Gobierno, Hacienda y Guerra".

Bernardo O’Higgins, Miguel Zañartu ,Hipolito de Villegas, José Ignacio Zenteno.

Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

Creado durante el gobierno de José Miguel Carrera

Artículo I. La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile.

Artículo II. El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.

Artículo III. Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres que sólo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.

Artículo IV. Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que las firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.

Artículo V. Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado.

Artículo VI. Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa Patria, y dichos gobernantes serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo.

Artículo VII. Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será Presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro Secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberán auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniere, será tratado como reo de Estado. Serán reelegibles.

Artículo VIII. Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas y tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las provincias entre sí, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de Gobernadores y jefes de todas clases; dar patentes de corzo; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones exteriores; y alterar este Reglamento; y las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano.

Artículo IX. El Senado se juntará por lo menos dos veces en la semana, o diariamente si las circunstancias lo exigieren. Estará exento de la autoridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo X. A la erección del Senado se procederá en el día por suscripción, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo; correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes.

Artículo XI. El Senado residenciará a los vocales de la junta, y los juzgará en unión del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traición, cohecho y otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, y los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue según las leyes. Promoverá la reunión del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten y de sus resoluciones, en inteligencia que han de ser responsables de su conducta.

Artículo XII. Los Cabildos serán electivos, y sus individuos se nombrarán anualmente por suscripción.

Artículo XIII. Todas las corporaciones, jefes, magistrados, cuerpos militares, eclesiásticos y seculares, empleados y vecinos harán con la posible brevedad ante el Excmo. Gobierno juramento solemne de observar este Reglamento Constitucional, hasta la formación de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile, de obedecer al Gobierno y autoridades constituidas, y concurrir eficazmente a la seguridad y defensa del pueblo, bajo la pena de extrañamiento; y en el caso de contravención después de prestado el juramento, se impondrá a los trasgresores las penas de reos de alta traición. Los vocales del Gobierno prestarán igual juramento en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias y partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los Cabildos.

Artículo XIV. Para el despacho de los negocios habrán dos Secretarios, el uno para los negocios del reino, y el otro para las correspondencias de fuera.

Artículo XV. El Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su ocurro al Senado, si dentro de tres días no se le hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para ,continuarla.

Artículo XVI. Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender.
Artículo XVII. La facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios. Velará el Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes y de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso.

Artículo XVIII. Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley.

Artículo XIX. Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semi-plena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado.

Artículo XX. No podrá estar alguno incomunicado después de su confesión, y se tomará precisamente dentro de diez días.

Artículo XXI. Las prisiones serán lugares cómodos y seguros para la detención de personas, contra quienes existan fundados motivos de recelo, y mientras duren éstos; y de ningún modo servirán para mortificar delincuentes.

Artículo XXII. La infamia afecta a las penas no será trascendental a los inocentes.

Artículo XXIII. La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado.

Artículo XXIV. Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: sólo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria. El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.

Artículo XXV. Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos, y previa anuencia del Senado.

Artículo XXVI. Sólo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la Patria amenazada; pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

Artículo XXVII. Este Reglamento Constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, y se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne, como se procurará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta Constitución a los Gobiernos vecinos de América, y a los de España.

Santiago, octubre 26 de 1812.



Reglamento para el gobierno provisorio
sancionado en 17 de marzo de 1814

Artículo 1º: Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810.

Artículo 2°: Por tanto, sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio, y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultar y acordarse con su Senado.

Artículo 3°: Su tratamiento será Excelencia, y usará para distintivo de su persona una banda de color encarnado con flecadura de oro, según acordó la junta de Corporaciones.

Artículo 4°: La escolta y honores deberán ser de un capitán general, sin que por motivo alguno pueda dejar de usar de ellos, por ceder en decoro de la alta dignidad y empleo que se le ha conferido.

Artículo 5°: La duración será de dieciocho meses; y concluído este término la Municipalidad, que para entonces deberá estar elegida por el pueblo, uniéndose al Senado, acordará sobre su continuación o nueva elección.

Artículo 6°: Esta deberá hacerse por aquella autoridad en que se hallare concentrado el poder y representación del pueblo.

Artículo 7°: En caso de ausencia o enfermedad, sucederá el Gobernador Intendente de provincia, y lo mismo por su fallecimiento, mientras se procede a nuevas elecciones, que no deberán demorar más de tres días después de publicada su muerte.

Artículo 8°: Concluido el termino de su gobierno, quedará sujeto a residencia, y el juez de ella será elegido por el Congreso, si está convocado o próximo a convocarse, y de no por las Corporaciones.

Artículo 9°: Por ahora, atendidas las circunstancias del erario, solo gozará del sueldo de cuatro mil pesos, que se le enterarán sin descuento, con cese de otro por razón de empleo o grado, y con calidad de aumentarlo a proporción de la dignidad y distinción del empleo.

Artículo 10º: El Intendente de provincia despachará como hasta ahora con su Asesor, que será también Auditor de Guerra. Su duración la del Supremo Director; el sueldo dos mil pesos; uno y otro con la misma calidad; su asiento en Cabildo, presidiéndolo. El Excmo. señor Director despachará con sus tres Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, elegidos en junta de Corporaciones.

Artículo 11º: La duración de estos empleos, como la del Asesor y Auditor de Guerra, será de cinco años, a menos que por algún justo motivo deban ser removidos, sin que haya inconveniente para reelegirlos según sus méritos.

Artículo 12º: El sueldo de éstos será por ahora de un mil doscientos pesos sin descuento alguno; y en el caso que la Patria pague del fondo público alguno de estos empleados por otro motivo, se le enterará sólo aquella cantidad sobre el sueldo que goce.

Artículo 13º: El asiento en funciones públicas será de huéspedes en Cabildo, entre las justicias ordinarias.

Del Senado Consultivo

Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elegirán por el Excmo. señor Director de la propuesta en terna que le hará la Junta de Corporaciones. Al efecto, ésta elegirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella magistratura, y los pasará en lista al Supremo Gobierno para el nombramiento de los siete Senadores.

La duración de éstos será la de dos años: al cabo de ellos se elegirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos, y al año siguiente los tres restantes; debiendo salir primero los más antiguos. De este cuerpo será elegido uno Presidente y otro Secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones. Su asiento en funciones públicas será inmediato al Excmo. señor Director, y concurrirán sólo el Presidente y Secretario.

Su servicio será sin más sueldo que la gratitud de la Patria. La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho será la misma que tuvo el antiguo Senado, y juntos tres de sus vocales por ausencia o cualesquier impedimento de los demás, podrán hacer sus acuerdos. Su tratamiento en cuerpo será de Señoría, y en particular ninguno; y antes de entrar en posesión de sus empleos, deberán hacer el juramento de fidelidad, sigilo, etc., en manos del Excmo. Supremo Director.

Santiago, marzo 15 de 1814.

Dr. José Antonio Errázuriz, Francisco Antonio Pérez,- José María Rozas, Camilo Henríquez, Andres Nicolás de Orgera.

Santiago, 17 de marzo de 1814.

El Reglamento que antecede, hecho a consulta y por comisión nombrada por las Corporaciones reunidas al efecto, se discutió y examinó bastante y con este previo requisito lo aprobaron; para su cumplimiento exacto, imprímase y circúlese.- LASTRA.

Santiago, 17 de marzo de 1814.





Aprobación del Acta de la Independencia



Es de mi aprobación la Acta de independencia que Vuestra Señoría me remite con su comunicación de 28 de enero pasado, pues observo en su contexto la más meditada, concisa y enérgica expresión; bien que si aún no se habían impreso, podrán añadirle las que indican las citas puestas a continuación para que entiendan las naciones que ya no existe la debilidad que nos ha mantenido en forzosa sumisión; que debe esperarse un manifiesto de la justicia que nos asiste para nuestra heroica resolución; que tenemos fuerzas bastantes para sostenerla con decoro; y que jamás nos sujetaremos a ninguna otra dominación.

Dios que a Vuestra Señoría guarde muchos años.

Quartel Directorial de Talca 2 de febrero de 1818.

Bernardo O´Higgins
Señor Director Supremo/Delegado

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Claudio Villarroel Vidal cvillarroelvidal@gmail.com Deja tu comentario u aporte.